Intérprete Público en Venezuela

Los servicios de traducciones legales en Venezuela deben ser realizados por Interpretes Públicos debidamente certificados en los idiomas correspondientes: español, inglés, portugués, francés, italiano...

Un intérprete público es un traductor certificado para traducir documentos oficiales. Existen múltiples documentos que requieren una traducción legal, como pueden ser un expedientes académicos, sumarios penales, certificados de defunción, de matrimonio... y en general cualquier documento a presentar en procesos administrativos o judiciales.

¿Cómo encontrar un Intérprete Público en Venezuela?

Existe una lista de traductores e intérpretes públicos de la República Bolivariana de Venezuela registrados en el área metropolitana de Caracas y en otras ciudades en Venezuela. El listado de traductores certificados en Venezuela se puede encontrar en la sección Más información.

Interprete Publico Venezuela

Ciudades y estados federales: Caracas (Caracas), Maracaibo (Zulia), Valencia (Carabobo), Barquisimeto (Lara), Ciudad Guayana (Bolívar), Barcelona (Anzoátegui), Maturín...

Requisitos para optar al Título de Intérprete Público

El proceso para optar al Título de Intérprete Público se realiza en el Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Para iniciar un proceso de examen de Intérprete Publico se requerirán un mínimo de tres aspirantes por idioma. Puede encontrar la planilla para optar al título de Interprete Público en la sección Más información.

El examen constará de dos pruebas, una oral (en el idioma extranjero), y una prueba escrita dividida en dos partes: traducción del idioma en el que aspira a obtener el título de Intérprete Público al castellano y viceversa. En cada prueba se calificarán de forma separada los conocimientos de castellano y los del otro idioma en que se aspira obtener el título, debiendo tener ciertas habilidades en el manejo de términos jurídicos. El solicitante deberá dominar correctamente el idioma castellano así como el idioma al cual aspira el titulo de Intérprete Público.

Interprete Publico Venezuela

La Dirección General de Justicia y Cultos abrirá los procesos de exámenes, notificando oportunamente a los aspirantes la fecha de presentación. Una vez consignada la documentación requerida el departamento de Intérpretes Públicos revisará y evaluará la misma. Se debe presentar una solicitud vigente dirigida al Director General de Justicia y Cultos, con los siguientes datos:
  • Nombre y Apellidos.
  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento. Domicilio.
  • Dirección y teléfono a efectos de notificaciones.
  • Idioma en que aspira obtener el título.
  • Foto tipo carnet.
  • Curriculum vitae con su respectivo soporte documental.

En caso de suspender el examen, el aspirante podrá solicitar nuevamente examen, transcurrido un término de un año contado desde el último examen presentado, con hasta tres oportunidades para aprobar. Las pruebas constaran en un 80% de terminología legal y el 20% restante es terminología civil, comercial o mercantil.

Recaudos: En caso de ser extranjero además de los requisitos solicitados anteriormente deberá consignar la visa residente y fotocopia del pasaporte. En caso de ser venezolano por naturalización debe anexar copia de Gaceta Oficial de la naturalización.

Tarifas: El examen tendrá un costo de sesenta mil bolívares (60.000 Bs.) por concepto de pago de emolumentos a los miembros del jurado examinador, el cual se cancelará en efectivo al momento de la notificación de la fecha del examen (Art.13 del Reglamento de la Ley de Interpretes Públicos).

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Reglamento de la ley de Intérpretes Públicos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo lº- Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones referentes a la obtención y expedición del Título de Intérprete Público en un idioma determinado, contenidas en la Ley de Intérpretes Públicos mediante el establecimiento de requisitos para optar la consecución del mismo.

Capitulo II
De la Solicitud de Exámenes

Articulo 2°.- Quien aspire obtener el Título de Intérprete Publico en un idioma determinado, solicitará presentar los exámenes de ley mediante escrito dirigido al Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia.

El aspirante, en escrito debidamente firmado, hará las siguientes indicaciones: nombre, apellido, número de la cédula de identidad, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio, dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, idioma en que aspira obtener el Título, estudios realizados y otros elementos que acreditan su capacidad y conocimiento.

Artículo y.- Cuando en la solicitud faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Director de Justicia y Cultos comunicará al presentante las omisiones o faltas observadas, a fin de que en el plazo de quince días continuos proceda a subsanarlas. Si el interesado presentare oportunamente las correcciones exigidas y la solicitud fuere objetada, podrá
ejercer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Articulo 4.- Admitida la solicitud, el Director, en un plazo no menor de quince días continuos, fijará lugar, fecha y hora para la realización de los exámenes correspondientes, lo que será notificado personalmente a! interesado.

Capitulo III
De los Exámenes

Sección I
De las Pruebas

Artículo 5.- El Director de Justicia y Cultos fijará el lugar, fecha y horade aplicación de las pruebas.

Artículo 6.- El examen previsto por la Ley para la obtención del Titulo de Intérprete Público constará de dos pruebas eliminatorias: una escrita, que tendrá una duración máxima de dos horas, y otra oral» que durará no más de treinta minutos.

Artículo 7..- El presentante rendirá examen de castellano y del idioma en que aspire obtener el Titulo, el cual versará sobre el dominio de ambas lenguas en su forma escrita y oral, aptitud para traducir del castellano al idioma correspondiente o viceversa.

Artículo 8.- El aspirante presentará al jurado las credenciales de interpretación y traducción dentro de un lapso que no excederá de diez (10) días hábiles. El jurado podrá considerarlas suficientes para demostrar la idoneidad profesional del aspirante al Título de Intérprete Publico, en cuyo caso, podrá eximir la presentación de todas o algunas de las pruebas. La decisión del jurado deberá
tomarse por unanimidad.

Sección II
De las Calificaciones

Artículo 9°.- La calificación de los exámenes para optar al Título de Intérprete Público se regirá por la escala numérica del 1 al 20, correspondiendo el 10 a la nota aprobatoria. En cada prueba se evaluará el dominio de las lenguas y la aptitud del aspirante para traducirlas.

Sección III
De las Actas

Artículo 10.- El Jurado Examinador dejará constancia del resultado del examen en un acta que levantará por triplicado. Un ejemplar del acta será entregado al aspirante y las otras consignadas, con los demás recaudos del examen, por ante la Dirección de Justicia y Cultos.

El acta contendrá el nombre y apellido del aspirante, el idioma en que haya optado al Titulo de Intérprete Público, el lugar, día y hora de cada una de las pruebas efectuadas, las calificaciones obtenidas por el aspirante y las firmas autografiadas de los miembros del Jurado Examinador. En caso de inasistencia del aspirante se dejará constancia de la misma.

Capítulo IV
Del Jurado Examinador

Sección
De la integración

Artículo 11.- El Jurado Examinador estará constituido por tres miembros que posean el Título de Intérprete Publico en el idioma respectivo. El Jurado Examinador deberá constituirse en el lugar y hora que señale la Dirección de Justicia y Cultos.

Artículo 12.- Para constituir el Jurado Examinador, el Director de Justicia y Cultos designará tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, quienes deberán llenar las condiciones indicadas en el artículo anterior.

Si no existieran Intérpretes Públicos en el idioma que ha de ser objeto del examen, el Director de Justicia y Cultos podrá designar a personas que no posean título oficial, siempre que demuestren conocimientos suficientes en-el idioma respectivo. Corresponde a la Dirección de Justicia y Cultos convocar a las personas designadas y realizar todo lo que fuere necesario para constituir el
jurado.

Sección II
De los Emolumentos

Artículo 13.- Aceptada la solicitud del aspirante para presentar los exámenes de Ley para optar al Título de Intérprete Publico, la Dirección de Justicia y Cultos informará sobre la designación del Jurado y la forma de consignar el pago de los emolumentos a los miembros del jurado examinador quienes percibirán la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cada uno. El aspirante consignará la suma de sesenta mil bolívares (Bs, 60.000,00) a través de cheque de gerencia, en el Juzgado que dentro de esta jurisdicción determine la Dirección de Justicia y Cultos.

Articulo 14.- El Ministerio de Justicia ajustará, previo examen y de manera periódica, la cantidad de los emolumentos a percibir por los miembros del jurado examinador.

Capitulo V
Del Juramento y del Título

Sección 1
Del Juramento

Artículo 15.- Si el aspirante resultare aprobado en el examen presentará al Director de Justicia y Cultos el juramento de Ley, de lo cual se levantará acta-por duplicado, suscrita por el aspirante y el Director de Justicia y Cultos.

Sección II
Del Titulo

Articulo l6.- Prestado el juramento, et Director de Justicia y Cultos expedirá el Título de intérprete Público en el idioma Correspondiente.

Artículo. 17.- El Director de Justicia y Cultos-hará entrega del Título al interesado, debidamente firmado, sellado y con el número de inscripción correspondiente.

Sección III
Del Registro del Título

Articulo 18.- El interesado deberá registrar su Título en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.

Artículo 19.- Cumplida la formalidad del Registro, el interesado solicitará al Director de Justicia y Cultos se le expida credencial de Intérprete Público en el idioma respectivo.

Artículo 20.- El interesado deberá presentar su título registrado al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del lugar donde ejerce su profesión.

El Juez, antes de devolver su título al interesado, levantará un acta en la que se hará constar:

a- La presentación del Título.
b- El idioma al cual se refiere el Título.
c- La cédula de identidad, edad. nacionalidad y domicilio del Intérprete; y
d- Los datos de protocolización del Título.

Capítulo VI
De las Atribuciones del Ministerio de Justicia

Articulo 21.- El Ministerio de Justicia hará publicar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela la Resolución por la cual se otorga el Título de Intérprete Público, con expresión del idioma a que se refiere.

Artículo 22.- En el Ministerio de Justicia se llevará un expediente de las actuaciones relativas al otorgamiento de cada Titulo de Intérprete Público.
Artículo 23.- La Dirección de Justicia y Cultos podrá suspender al Intérprete Público en el ejercicio de su profesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley de Intérpretes Públicos.

Articulo 24.- Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Justicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Capítulo VII
Disposiciones Finales

Artículo 25.- Se deroga el Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos de fecha 25 de enero de 1957.

Artículo 26.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en Caracas, a los once días del mes de abril de mil novecientos nóvenla y cinco. Año 184° de la Independencia y 136° de la Federación.